DESCRIPCIÓN
Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta
Son las áreas de la Ciudad de menor altura que los corredores, con alturas adecuadas a los espacios públicos de calles y avenidas barriales. Altura Máxima: 22,8 metros. (Ver más en Art. 6.2.3
). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II
) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5
.
Se deberán tener en consideración aquellos retiros o patios que requiera la parcela para tener el área edificable final según los artículos 6.4.2.3
. Extensiones vinculadas al Espacio Libre de Manzana, 6.4.2.4
. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I., 6.4.3.5
. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B.
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